Reforma Fiscal 2026: Visita Domiciliaria en Materia de “Comprobantes Fiscales Falsos”
¿Puede una Empresa Subsistir 24 Días Hábiles sin Emitir CFDI’s?
Con la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, nos encontramos ante un nuevo escenario de fiscalización, en el cual, desde el momento en que se “entrega” y/o notifica la orden de visita, surge una afectación al contribuyente, consistente en la suspensión para poder emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI’s), paralizando de manera inmediata el flujo de sus ingresos y comprometiendo la subsistencia de sus operaciones y negocio.
Este no es un cambio menor. Es el núcleo de una de las propuestas más agresivas de la Reforma Fiscal 2026, comprendida en los artículos 42, fracción V, inciso g) y 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) –en relación con los artículos 17-H, fracción XIII y 29-A, fracción IX, del mismo ordenamiento legal–. Su objetivo: comprobar que los CFDI’s “amparen operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”, mediante el inicio y desarrollo de una visita domiciliaria específica, con plazos abreviados y con una duración máxima de 24 días hábiles.
El Origen de la Presunción: Inteligencia Artificial y Big Data
Es fundamental entender que esta nueva visita domiciliaria en materia de comprobantes fiscales falsos no se activará al azar. Será la consecuencia directa de la poderosa capacidad de análisis de datos que la autoridad fiscal ha construido durante la última década. El SAT ya no necesita buscar anomalías manualmente; sus sistemas están diseñados para encontrarlas de forma automática.
La autoridad fiscal posee y cruza información de múltiples fuentes en tiempo real:
CFDI 4.0: Cada factura que emite y recibe su empresa, con su nivel de detalle, es un dato en su sistema.
Declaraciones Mensuales y Anuales: Sus ingresos, deducciones y pagos de impuestos son contrastados permanentemente.
Información de Terceros: Datos de bancos (depósitos), notarios (operaciones de compra-venta), y otras entidades gubernamentales.
Operaciones de Comercio Exterior: Sus pedimentos de importación y exportación.
Mediante el uso de inteligencia artificial y big data, los algoritmos del SAT analizan estos miles de millones de datos para detectar patrones, inconsistencias y redes de contribuyentes, generando una “Alerta Roja” digital.
Por lo tanto, el procedimiento de fiscalización no comienza cuando la autoridad fiscal se presenta con el propósito de iniciar la visita domiciliaria en materia de comprobantes fiscales falsos prevista en los artículos 42, fracción V, inciso g) y 49 Bis del CFF. Comienza mucho antes, en los servidores del SAT, cuando un algoritmo determina que un contribuyente presenta un perfil de riesgo por posible inexistencia o simulación de operaciones. La visita domiciliaria es, en esencia, la fase final para confirmar físicamente lo que la tecnología ya sospecha.
La Nueva Visita Domiciliaria en Materia de “Comprobantes Fiscales Falsos”
Para entender las implicaciones y riesgos de la Iniciativa, es necesario conocer la manera en que se desarrolla este nuevo procedimiento de fiscalización.
Notificación e inicio de la visita. Esta facultad de comprobación comienza con el levantamiento del Acta de Visita, en la que se harán constar, entre otras cosas, la entrega de la Orden correspondiente, en la que se señalará el motivo por el cual se presume que los CFDI’s son falsos, ordenándose la suspensión de su emisión.
Presentación de pruebas. Durante el desarrollo de la visita domiciliaria, o dentro de los 5 días hábiles posteriores a esta diligencia, se podrán ofrecer pruebas y hacer las manifestaciones a fin de desvirtuar la presunción de comprobantes fiscales falsos.
Emisión de la Resolución Definitiva. Concluido el plazo para presentar pruebas, la autoridad fiscal contará con un término de 15 días hábiles para emitir su resolución final, en la que se determinará si el contribuyente desvirtuó o no desvirtuó la presunción de comprobantes fiscales falsos.
En este orden secuencial, se prevé que este nuevo procedimiento de fiscalización deberá concluir dentro del plazo de 24 días hábiles, contados a partir de la “entrega” y/o notificación de la orden de visita y culminando con la “emisión” de la resolución correspondiente.
Ahora bien, una vez emitida la resolución que determina que los CFDI’s son falsos, se procederá conforme a lo siguiente:
Publicación en el Portal del SAT y en el DOF: La autoridad fiscal publicará el nombre y la clave del RFC del Contribuyente Visitado en el Portal del Servicio de Administración Tributaria y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), dentro de los 45 días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación resolución definitiva; lo anterior, con el propósito de que los contribuyentes quienes hayan recibido los CFDI’s reviertan sus efectos fiscales —esto es, se autocorrijan—, dentro de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la publicación en el DOF.
Restricción temporal de CSD: En caso de no revertirse los efectos fiscales de los CFDI’s, se restringirá temporalmente el certificado de sello digital (CSD) del contribuyente, conforme a lo previsto por la fracción XIV del artículo 17-H Bis del CFF.
"Materialidad” de las Operaciones y Expediente de Defensa
Con esta iniciativa, se continúa una tendencia iniciada hace algunos años. Los actos de fiscalización ya no se enfocan únicamente en la revisión de la información contable, sino también en la comprobación de la existencia misma de las operaciones. En este nuevo entorno, demostrar la "materialidad" deja de ser un asunto que incumba únicamente a los asesores jurídicos, sino que también implica la existencia de manuales, procesos y políticas internas que tengan como objeto recopilar, documentar, archivar y resguardar la evidencia probatoria de cada operación realizada con clientes y proveedores, convirtiéndose en la variable más crítica para la subsistencia de todo negocio.
En este nuevo contexto, una defensa reactiva –esto es, en respuesta inmediata a los hechos u omisiones detectados con motivo del inicio, desarrollo y culminación de esta nueva visita domiciliaria– resulta insuficiente ante las consecuencias jurídicas y económicas que supone para el contribuyente.
Contar solamente con CFDI’s y contratos de prestación de servicios no es opción. Un expediente de defensa debe incluir, dependiendo del caso, la evidencia tangible y verificable de que una operación realmente ocurrió, se materializó y/o existió, por ejemplo:
En el caso de Servicios: Planes de trabajo, correos electrónicos de seguimiento, entregables, minutas de reunión, reportes de resultados, testimoniales de personal clave.
En el caso de Compra de Bienes: Órdenes de compra, evidencia de entrega (fotografías, bitácoras de almacén, notas de remisión selladas), pruebas de control de calidad.
En el caso de Activo Fijo: Cotizaciones, análisis de la inversión, registros contables, pólizas de seguro, evidencia fotográfica del activo en operación y registros de mantenimiento.
La falta de este soporte documental es precisamente lo que dará pauta a la autoridad fiscal para determinar que los comprobantes fiscales no amparan “operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.
La Prevención como Estrategia
Con un plazo de apenas cinco días para presentar pruebas, es materialmente imposible construir una defensa sólida desde cero una vez que la visita ha comenzado. Esperar la notificación del inicio del procedimiento de fiscalización es, en la práctica, poner en riesgo la subsistencia de sus operaciones y negocio. La única estrategia funcional es la prevención:
Auditoría Interna de Materialidad: Implemente como política un proceso de revisión proactivo para las operaciones más relevantes o de mayor cuantía. Asegúrese de que cada una cuente con un expediente de materialidad completo y bien organizado desde el momento en que se realiza.
Gobernanza Corporativa: Asigne responsables claros dentro de su organización para la creación y custodia de estos expedientes. Fomente una cultura donde la documentación robusta no sea una tarea administrativa, sino una parte integral de la estrategia de mitigación de riesgos.
La Continuidad del Negocio Depende de la Prueba de sus Operaciones
La propuesta de reforma al artículo 49-Bis del CFF eleva la carga de la prueba para los contribuyentes a un nivel sin precedentes. Ya no basta con tener los registros contables y fiscales correctos. Ahora es imperativo poder demostrar, bajo una presión de tiempo, que cada operación es real y tiene sustancia.
En este entorno, la inversión en una asesoría legal que blinde la materialidad de sus operaciones, que le ayude a diseñar protocolos de documentación y que lo prepare para enfrentar este tipo de auditorías, se convierte en la póliza de seguro más importante para garantizar la continuidad de su negocio.
No espere a recibir una notificación que paralice su negocio. Solicite un Diagnóstico de Riesgo de Materialidad y blinde sus operaciones ante la nueva facultad de la autoridad fiscal.
Este artículo contiene información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es único y debe ser analizado por un abogado calificado para evaluar las circunstancias particulares. Le recomendamos consultar a un profesional para obtener asesoría sobre su situación específica.