Manifestación de Valor Electrónica (MVE): Riesgo y Responsabilidad Legal para Importadores y Agentes Aduanales
ACTUALIZACIÓN URGENTE (8 de Diciembre, 2025): El SAT ha emitido el Comunicado 65/2025 y la Segunda Versión Anticipada de la 7ª Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2025, confirmando que la exigibilidad de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) vía VUCEM se difiere hasta el 1 de abril de 2026. A continuación, analizamos las implicaciones legales y estratégicas de esta prórroga.
La obligación en VUCEM y la reforma a la Ley Aduanera crean el escenario perfecto de trazabilidad fiscal. ¿Está su empresa preparada?
Nuevo Paradigma Jurídico y Tecnologico
Durante décadas, la Manifestación de Valor ha sido un documento de relativa baja fricción; un requisito formal que, en la práctica, es gestionado por el agente aduanal como parte integral de su servicio. Esto termina oficialmente el 9 de diciembre de 2025.
La entrada en vigor de la obligatoriedad para transmitir la MVE a través del portal VUCEM no es un simple cambio en el medio y forma de llenado. Es una transferencia fundamental de la responsabilidad legal, técnica y operativa hacia el importador.
Pero este cambio no viene solo. Ocurre en el contexto de una agresiva reforma a la Ley Aduanera (LA), prevista para entrar en vigor el 1 de enero de 2026. Así, nos encontramos ante un nuevo paradigma jurídico y tecnológico que rediseña por completo el entorno de fiscalización. La autoridad está conectando todos los elementos: el COVE, la nueva MVE, el pedimento y, por primera vez, las transferencias electrónicas y contratos relacionados.
Para los Importadores y sus departamentos internos, entender este cambio no es un asunto de logística. Es un tema de gobernanza corporativa y gestión de riesgo fiscal, necesario para el debido control de sus importaciones.
El Importador en la Mira
Un cambio trascendental de este nuevo proceso es quién firma la MVE. El “Paso 4: Firmar solicitud” del Manual de Usuario de VUCEM es claro: el importador deberá utilizar su e.firma (Certificado .cer, Clave privada .key y Contraseña) para validar la transmisión.
Este acto, en apariencia simple, es el núcleo del nuevo riesgo. La e.firma es el equivalente legal a una firma autógrafa bajo protesta de decir verdad. Al utilizarla, el representante legal de la empresa importadora está manifestando a la autoridad que todos los datos capturados son veraces y correctos.
El Riesgo Oculto en la MVE
El problema es que los datos a capturar en la nueva MVE no son triviales. El Manual de Usuario exige que el personal del importador (sea de logística, compras, finanzas, etc.) capture información técnica de valoración aduanera que antes delegaba, incluyendo:
Información del Acuse de Valor (COVE) : Vinculando la factura.
Método de valoración: Debiéndose precisar si el valor en aduana se determinó conforme al valor transacción de las mercancías o conforme algún otro método previsto en el artículo 71 de la LA.
Valor en aduana : Donde se debe desglosar el "Importe total del precio pagado" , el "Importe total de incrementables" y el "Importe total de decrementables".
Aquí surge la pregunta crítica: ¿Quién en su organización está capacitado para determinar, bajo presión operativa, si un flete marítimo, un seguro, una regalía o una comisión es un concepto incrementable para los efectos del artículo 65 de la LA?
Un error en esta captura, utilizando la e.firma de la empresa, ya no es un error operativo; es una declaración falsa ante la autoridad, con las graves consecuencias que ello implica.
En la práctica, el personal del importador deberá recabar información de diferentes departamentos (Finanzas, Compras, Logística, etc.) antes de poder llenar y firmar la MVE. Esta relación interdepartamentos, si no se gestiona con procesos claros, amenaza con paralizar toda la cadena operativa, retrasando el despacho en aduana.
Materialidad Aduanera
La MVE no se implementará de manera aislada. Es una pieza central de la estrategia de "trazabilidad digital" de la autoridad fiscal –un concepto que ya hemos visto en la Auditoría Digital IMMEX y la Visita Domiciliaria en Materia de “Comprobantes Fiscales Falsos”–.
La autoridad ahora tendrá, en bases de datos estructuradas y vinculadas digitalmente, los elementos clave de la importación:
El COVE.
La MVE.
El Pedimento.
Cualquier discrepancia entre estos tres elementos será una "Alerta Roja" que detonará una auditoría. Pero el riesgo no termina ahí.
Reforma Aduanera 2026: El Expediente Electrónico
La reforma al artículo 59, fracción V, de la LA, también forma parte de esta estrategia de fiscalización. Esta reforma, que entra en vigor en 2026, obligará al importador a integrar en su "expediente electrónico" la información y documentación "que acredite los recursos empleados para efectuar la operación de comercio exterior".
Específicamente, la autoridad exigirá :
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Las facturas comerciales o documentos equivalentes.
Transferencias electrónicas del pago o cartas de crédito.
Contratos relacionados con la transacción.
Gastos de transporte, seguros y servicios conexos.
La documentación que sustente los conceptos incrementables y decrementables (Arts. 65 y 66 LA).
Así, la información y datos declarados en la MVE serán un “reflejo de la materialidad exigible en cada importación”. Esto es, que no bastará con declarar el valor en aduana; la autoridad exigirá el soporte documental íntegro que demuestre cómo se pagó y cómo se calcularon todos los componentes de dicho valor.
Una MVE, sin el "Expediente de Valoración" completo que exige el artículo 59, fracción V, de la LA, es una contingencia legal esperando a ser revisada. La autoridad podrá ahora cruzar el "Importe total del precio pagado" declarado en la MVE contra la transferencia bancaria y el contrato, todo de forma electrónica.
El Papel del Agente Aduanal
Este nuevo paradigma transforma radicalmente el rol del Agente Aduanal. Su función, tradicionalmente vista como la de un “gestor”, es reemplazada por una nueva y riesgosa función de "validador”, “co-responsable" y/o “auditor”.
Responsabilidad
La reforma al artículo 54 de la LA establece que el agente aduanal será responsable de "asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos que acrediten fehacientemente el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior y en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias".
En este sentido, si un Agente Aduanal genera un pedimento basado únicamente en la información y datos contenidos en la MVE que el importador transmitió mediante VUCEM, y dicha MVE es incorrecta o presenta inconsistencias, la autoridad podrá determinar su responsabilidad por haber incumplido su obligación en términos del artículo antes citado.
Due Diligence
Simultáneamente, la reforma al artículo 162, fracción VI de la LA obliga al Agente Aduanal a "cerciorarse de que los usuarios que le soliciten operaciones de comercio exterior se encuentren plenamente identificados, que cuenten con infraestructura... así como que cumplen con sus obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior". Más importante aún, le obliga a "integrar y conservar un expediente con la información y documentación que acredite el cumplimiento de la obligación anterior".
Estas obligaciones, imponen al Agente Aduanal una carga de due diligence sin precedentes. Si un cliente transmite su MVE, declarando un valor inferior que el que corresponde a las mercancías (subvaluación) o resulta ser una empresa sin infraestructura, la patente del agente aduanal estará en riesgo directo por incumplir esta nueva obligación.
El agente aduanal, por tanto, ya no puede ser un simple “gestor”. La ley lo está forzando a convertirse en un ”auditor de sus propios clientes”.
Acciones Preventivas
Ante este panorama, la "prevención" se traduce en tres máximas: capacitación técnica, rediseño de procesos internos y redefinición de la relación comercial con su agente aduanal.
Para Importadores:
Capacitación Técnica Urgente (artículos 65 y 66 de la LA): Es la acción más crítica. Los equipos de Compras, Finanzas y Logística, deben ser capacitados de inmediato sobre valoración aduanera, específicamente, la correcta identificación y cuantificación de conceptos incrementables y decrementables , y cómo estos se capturan en los campos específicos del portal VUCEM.
Creación del "Expediente de Valoración" (artículo 59 de la LA): Implementar un proceso interno previo a la transmisión en VUCEM. Por cada importación, se debe integrar el expediente que exige el artículo 59, fracción V, de la LA : contrato , factura (COVE) , transferencias electrónicas, gastos de flete y seguro y el cálculo detallado de incrementables y decrementables.
Gobernanza de Datos y la e.firma: Designar formalmente a un "Responsable de Valoración Aduanera" interno. Es fundamental limitar y controlar estrictamente quién tiene acceso y autorización para usar la e.firma de la empresa para esta función, asegurando que ninguna MVE se firme sin la validación del "Expediente de Valoración" completo.
Para Agentes Aduanales:
Migración de Servicios: La propuesta de valor debe cambiar. El Agente Aduanal ya no solicita únicamente la MVE; ahora "audita" la MVE. Debe ofrecer servicios de "Auditoría Preventiva de Valoración" para revisar el "Expediente de Valoración" (artículo 59, fracción V, de la LA) del importador antes de que este transmita en VUCEM.
Implementación del "Checklist de Validación": Para mitigar la co-responsabilidad, el Agente Aduanal debe crear un "Checklist de Validación" que el importador debe firmar, donde este último manifieste que cuenta con todo el soporte documental a que hace referencia el artículo 59, fracción V, de la LA. Este será el sustento legal del Agente Aduanal para demostrar que "se aseguró" de la información.
Endurecimiento en la incorporación de clientes (Client Onboarding): Implementar un proceso robusto de alta de clientes que cumpla con el artículo 162, fracción VI, de la LA , solicitando opinión 32-D, constancia fiscal, y pruebas de infraestructura (contratos de arrendamiento, fotos, recibos de servicios) para crear el expediente que exige la ley.
Prórroga: Análisis de la Nueva Fecha de Exigibilidad (Abril 2026)
Ante la inminente entrada en vigor de la obligación originalmente prevista para el 9 de diciembre de 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha publicado facilidades administrativas cruciales a través del Comunicado 65/2025 y la Segunda Versión Anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2025.
Estas publicaciones modifican el panorama de cumplimiento inmediato, otorgando un periodo de transición vital para los importadores. Los puntos clave de esta actualización jurídica son:
Diferimiento de la Exigibilidad: Mediante la adición del Artículo Décimo Quinto Transitorio a las RGCE 2025, la autoridad establece que la transmisión obligatoria de la MVE a través de VUCEM será exigible a partir del 1 de abril de 2026.
Periodo de Convivencia (Híbrido): Hasta el 31 de marzo de 2026, los contribuyentes podrán optar por cumplir con esta obligación bajo el esquema tradicional (en papel/digitalizado) o comenzar a utilizar la transmisión en VUCEM.
Beneficio de "No Sanción" por Pruebas: El SAT ha aclarado que, para aquellas empresas que decidan adoptar el esquema electrónico anticipadamente durante este periodo de transición, las modificaciones espontáneas a la información transmitida no generarán sanciones económicas.
La Lectura de Simetría Legal: Lejos de ser una razón para pausar los esfuerzos de cumplimiento, esta prórroga alinea los tiempos con la entrada en vigor de la Reforma a la Ley Aduanera (Enero 2026). Este "tiempo extra" no es un respiro, es una ventana de oportunidad estratégica para que los importadores auditen sus expedientes, validen sus contratos y, sobre todo, implementen la gobernanza de datos necesaria antes de que la fiscalización digital en tiempo real sea una realidad obligatoria.
La Valoración Aduanera como Decisión Estratégica
La Manifestación de Valor Electrónica no es un trámite más; es el nuevo eje de la fiscalización aduanera en México. El costo de su incorrecta transmisión —sanciones por datos inexactos, créditos fiscales por valoración incorrecta, y la parálisis operativa por procesos internos deficientes— será infinitamente superior a la inversión en capacitación, procesos y asesoría.
Este nuevo paradigma en la valoración aduanera exige una colaboración sin precedentes entre el importador y su agente aduanal, ambos ahora obligados a validar y sustentar cada operación. La pregunta ya no es quién “llenará el formulario”, sino quién tiene la capacidad de defender legal y documentalmente el valor declarado.
En Simetría Legal, hemos diseñado el servicio de "Diagnóstico de Cumplimiento de Valoración Aduanera 2026" para ayudarle a blindar su responsabilidad como importador y la de su Agente Aduanal. No espere al 9 de diciembre para descubrir sus riesgos.
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Descargo de responsabilidad: Este artículo contiene información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es único y debe ser analizado por un abogado calificado para evaluar las circunstancias particulares. Le recomendamos consultar a un profesional para obtener asesoría sobre su situación específica.