Reforma Fiscal 2026: El SAT y el acceso en línea y en tiempo real a la información de prestadores de servicios digitales.

Acceso permanente a sistemas y registros

Para cualquier director de tecnología o fundador de una plataforma digital, permitir el acceso a la información de sus sistemas y registros implica un riesgo de ciberseguridad. Ahora, con la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, el acceso a citada información puede dejar de suponer un simple riesgo, para volverse una obligación legal.

La propuesta de adición del artículo 30-B al Código Fiscal de la Federación (CFF) es, quizás, la facultad más intrusiva y tecnológicamente compleja jamás planteada en México. Su objetivo es otorgar al SAT un acceso permanente, en línea y en tiempo real a la información que obre en los sistemas y registros de los prestadores de servicios digitales.

No se trata de una auditoría electrónica –aunque con la información obtenida podría darse inicio a esta facultad de comprobación–. Estamos ante un cambio de paradigma hacia la fiscalización digital permanente. Así, para el sector tecnológico, este no es un simple reto de cumplimiento fiscal; es el mayor desafío de seguridad, protección de datos y defensa de la propiedad intelectual al que se han enfrentado.

¿Qué Implica el Acceso Permanente del SAT?

Para entender la gravedad del cambio, debemos diferenciar el modelo actual de cumplimiento fiscal con el modelo propuesto. Hoy en día, las plataformas entregan reportes a la autoridad fiscal de manera periódica, en vista de una fiscalización posterior al cumplimiento de sus obligaciones formales. La reforma, en cambio, no pide reportes, vigila en tiempo real el detalle de las operaciones..

El nuevo artículo 30-B busca que el SAT pueda observar la información de manera continua, utilizando “registros y sistemas digitales espejo” de las operaciones de los prestadores de servicios digitales. Las implicaciones son profundas:

  • De la Revisión al Monitoreo:La fiscalización deja de ser un evento concreto para convertirse en un proceso constante de gestión de información y establecimiento de controles.

  • Alcance Indefinido: La redacción de la iniciativa es amplia. Habla de "sistemas y registros", lo que podría interpretarse desde bases de datos transaccionales hasta sistemas de gestión de clientes (CRM) o incluso registros de configuración, planteando una seria interrogante sobre los límites de la facultad de la autoridad.

Ley de Protección de Datos

Otorgar un acceso de esta naturaleza choca frontalmente con los principios rectores de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

  • La Privacidad del Usuario Final: La LFPDPPP se basa en los principios de finalidad y proporcionalidad: los datos de un usuario solo pueden ser usados para el fin específico para el que fueron recabados. Un acceso masivo y permanente por parte de la autoridad fiscal podría ser considerado desproporcionado y violatorio de la privacidad de millones de usuarios. ¿Quién se convierte en el responsable de esos datos una vez que el SAT tiene acceso a ellos? La reforma deja a las plataformas en una posición de riesgo legal dual: ser sancionadas por el SAT por incumplir, o ser demandadas por sus usuarios por violar su privacidad.

  • Secretos Industriales y Know-How: Más allá de los datos de los usuarios, están los de la empresa. Los algoritmos de recomendación, los modelos de precios, la lógica de negocio; todo el know-how que constituye la ventaja competitiva de una plataforma reside en sus sistemas. Un acceso irrestricto es una amenaza directa a la propiedad intelectual más valiosa de la empresa.

El Reto Técnico y de Seguridad

Este no es solo un problema jurídico; es un desafío monumental para los equipos de ingeniería y ciberseguridad.

  • Ciberseguridad: Crear un punto de acceso para la autoridad es, por definición, crear una nueva puerta de entrada a los sistemas, es decir, una nueva superficie de ataque. La pregunta clave es devastadora: si ocurre una brecha de seguridad o una fuga de datos a través del acceso otorgado al SAT, ¿quién es el responsable legal y financiero? La iniciativa no lo aclara, dejando a las empresas en un estado de vulnerabilidad absoluta.

  • La Construcción de un "Sandbox" Fiscal: La única implementación técnica imaginable sería la creación de un entorno aislado (sandbox) que replique la información fiscalmente relevante sin dar acceso al núcleo de la operación. Sin embargo, esto representa un costo de desarrollo y mantenimiento altísimo y una complejidad técnica extraordinaria, especialmente para asegurar que el aislamiento sea perfecto.

Preparándose para una nueva era de fiscalización digital y transparencia

La propuesta de adición del artículo 30-B no es un simple ajuste fiscal, es una redefinición fundamental de la relación entre las empresas de tecnología y la autoridad fiscal. Exige un nivel de transparencia que pone a prueba no sólo los derechos de los contribuyentes, sino también, los límites del derecho a la privacidad y la protección de la propiedad intelectual.

Aunque solo es una iniciativa, su simple existencia obliga a los líderes del sector digital a analizar sus implicaciones. Es fundamental comenzar a diseñar, preventivamente, una arquitectura de datos y una estrategia legal que contemple este escenario. La colaboración entre los equipos legales, de cumplimiento y de tecnología nunca ha sido más crucial.

Su plataforma digital podría enfrentar su mayor reto de cumplimiento hasta la fecha. Agende un 'Briefing de Impacto Regulatorio' con nuestros expertos en derecho fiscal y tecnológico para entender cómo esta reforma afectaría su operación.

Este artículo contiene información general y no constituye asesoría legal. Cada caso es único y debe ser analizado por un abogado calificado para evaluar las circunstancias particulares. Le recomendamos consultar a un profesional para obtener asesoría sobre su situación específica.

Anterior
Anterior

Reforma Aduanera 2026: La vigencia de la patente aduanal y el nuevo Consejo Aduanero

Siguiente
Siguiente

Auditoría Digital: El Programa IMMEX y La Fiscalización Permanente.